Cuando nos enfrentamos a una herencia muchas personas desconocen que heredar es hacerse cargo de los bienes y de las deudas del fallecido, en la parte que te corresponda y que si aceptas heredar, aceptas con todas la consecuencia. Por ello si te llaveas la sorpresa que las deudas superan con creces a los bienes, deberás responder a las mismas con tu propio patrimonio personal, con lo que una herencia que parecía una inyección de capital para tu cuenta se convierte en un agobio de deudas. Debes saber que se puede realizar la renuncia de herencia, de forma que podrás decir no a la herencia y evitar esas deudas.
Como hemos podido leer es las líneas anteriores, está claro que no siempre una herencia es ventajosa e incluso en muchas ocasiones es una auténtica ruina. Por ello debemos conocer bien las tres fórmulas por las que se pueden aceptar un testamento. O mejor dicho dos aceptaciones y una renuncia a la herencia.
Tipos de aceptaciones de herencia
El primer tipo es una aceptación pura y simple a la herencia, tal cual se nos presenta la aceptamos con todas las consecuencias que lleve consigo, es decir aceptaremos bienes y deudas, además en caso necesario responderemos a esta últimas con nuestros bienes personales. Aquí nos encontramos con que deberemos pagar además de tasas y gestión de la herencia, el impuesto de sucesiones más las deudas de la herencia.
El segundo tipo de aceptación, es la que se realiza a beneficio de inventario, está parte primero de una aceptación de la herencia, pero solicitamos a continuación un inventario de la herencia, que evidentemente llevará consigo un coste añadido. La ventaja en este caso, es que si la herencia nos es desfavorable por las deudas que lleva consigo, solo responderemos a esta con los bienes de la herencia y nunca con nuestro patrimonio personal
Por último tenemos la renuncia a la herencia, con lo que rechazaremos la herencia tal cual, bienes y deudas. Nos desentendemos de ella.
Impugnación del testamento
Existen casos en los que nos encontramos situaciones especiales en las que el contenido de la herencia no es el esperado, el testamento declara situaciones que no son apropiadas, ya sea porque el fallecido declara un heredero universal a un tercero no esperado o porque se entiende que el reparto de la herencia no es igualitario, tal y como establece la ley. En estos casos se puede optar por impugnar testamento, esto es posible y para ello se establece un proceso de impugnación del testamento que se lleva a cabo en los tribunales. Está claro que en estos casos todo pasa por ponerse en contacto con un abogado especializado en herencias que nos tramite todo el proceso.